XV.4o. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. EL DELEGADO Y EL SUBDELEGADO REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA FORMULARLA CONTRA NACIONALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1633
Del análisis de los artículos
2o., fracción II, inciso b), numeral 39 y 5o., fracción II, inciso a), numeral 32, ambos del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su reglamento en favor del delegado regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Baja California, así como del subdelegado regional
, entre otros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil, se advierte que se otorga a dichos servidores públicos la atribución de resolver en materia de control y verificación, entre otras facultades, las relativas a la estancia y entrada de personas extranjeras de las nacionalidades previstas en los grupos I, II y III, específicamente para formular y ratificar denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas. Lo anterior es indicativo de que las facultades de querellarse ahí otorgadas, son respecto de extranjeros y no de nacionales, lo que además se aprecia del propio considerando del referido acuerdo que, en lo conducente, establece: "Que en los últimos tiempos la dinámica demográfica nacional e internacional, han propiciado flujos migratorios que requieren una especial atención con objeto de regular apropiadamente la internación y estancia de los extranjeros en el país, así como reforzar el control migratorio en nuestras fronteras, puertos y aeropuertos.". En este sentido, si dicho acuerdo regula lo relativo a la legal estancia e internación de personas extranjeras de las nacionalidades reguladas por el Instituto Nacional de Migración de conformidad con la circular CRM/002/007 de diez de abril de dos mil siete, emitida por la comisionada del expresado instituto, en donde se hace la distinción de nacionalidades en grupos (todos extranjeros) de acuerdo a los siguientes criterios: a) Grupo I, estrategia de seguridad nacional, conforme a lo señalado por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional; b) Grupo II, posibles problemas migratorios como flujos masivos de migrantes económicos, dificultades o imposibilidad de repatriación o estrategia de seguridad pública; y, c) Grupo III, nacionalidades sin atención especial; y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de dos mil dos, no se encontró precepto alguno que faculte a los expresados funcionarios para formular denuncias y querellas; entonces resulta incuestionable que el delegado y el subdelegado regionales del Instituto Nacional de Migración en el Estado carecen de legitimación para querellarse contra nacionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/2007. 12 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: María Enriqueta Carmona Cruz.
Amparo directo 737/2007. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: María Enriqueta Carmona Cruz.
Amparo en revisión 533/2007. 8 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Miguel Ángel González Padilla.
Amparo directo 8/2008. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Alcántar Canett.
Amparo en revisión 114/2008. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: María Enriqueta Carmona Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 66/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 210, con el rubro: "
QUERELLA EN LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. LOS SUBDELEGADOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN ESTÁN FACULTADOS PARA PRESENTARLA CONTRA PROBABLES RESPONSABLES DE NACIONALIDAD MEXICANA
."