XIX.2o.P.T.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE CONFORME AL SALARIO INTEGRADO Y NO CONSIDERANDO EL SUELDO BASE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1833
Conforme al artículo
27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas
, el salario que debe tomarse en consideración para el cálculo de la prima de antigüedad es el integrado y no el de base, ya que la expresión "último sueldo percibido" contenida en dicho precepto, debe considerarse como la totalidad de las percepciones recibidas por el trabajador hasta antes de su separación, habida cuenta que el legislador no impuso restricción alguna al respecto, ya que si su intención hubiera sido limitar los conceptos integradores del salario para el cálculo de la citada prima, lo habría precisado, como lo hizo en la hipótesis del aguinaldo previsto en el artículo
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de la aludida legislación, que señala expresamente que el cálculo se realizará conforme al sueldo base.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 720/2007. Ma. Elizabeth García Villa. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 122/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 445, con el rubro: "
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DEBE CUBRIRSE CON BASE EN EL SUELDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA
."