XX.1o.211 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PETICIÓN DE HERENCIA. CUANDO CONCURRE LA CONCUBINA DEL DE CUJUS, NO LE CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA PARA ACREDITAR QUE DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA RELACIÓN DE CONCUBINATO PERMANECIERON LIBRES DE MATRIMONIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1828
Cuando se promueve la petición de herencia, cuya finalidad radica principalmente en que el demandante sea declarado heredero, necesariamente deberá demostrar el entroncamiento o filiación que lo unía al de cujus; sin embargo, es improcedente que la autoridad responsable considere que en aquellos casos en que la relación fue de concubinato, también corresponda a la concubina del de cujus demostrar con medio idóneo, que durante la relación del concubinato permanecieron libres de matrimonio, pues debe precisarse que no estaría a su alcance acreditar que alguno de ellos no estuvo casado, porque de ser esto así, se le obligaría a probar hechos negativos; además porque la comprobación de que alguno de los dos estuvo comprometido en matrimonio, correspondería a diversas personas, como podrían ser la esposa o esposo o, en su caso, los hijos nacidos de matrimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/2007. Roselia Domínguez Pérez. 26 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Yolanda Díaz Santiago.