XIV.C.A. J/18Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MINUTA DE COMPRAVENTA. NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EN JUICIO LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1618
La minuta relativa a un contrato de compraventa, no confiere al vendedor el derecho de exigir el precio, ni al comprador el de exigir la entrega de la cosa, pues para ello sería necesario que, en principio, se eleve a la categoría de escritura pública, y sólo hasta ese entonces sería exigible el cumplimiento. Lo anterior, aun cuando los contratantes al firmar la minuta cumplan total o parcialmente con sus obligaciones, esto es, que el vendedor entregue la cosa y el comprador pague la totalidad o parte del precio convenido, ello porque en esta hipótesis el contrato resulta imperfecto, en virtud de que los contratantes, al elegir el formato de la minuta, se colocan en la situación jurídica de no tener más derecho que el de exigir el otorgamiento de la escritura, o la indemnización por daños y perjuicios, en el caso de que eso proceda. Por lo mismo, las prestaciones no satisfechas no serán exigibles, sino hasta que se otorgue y firme la escritura pública correspondiente, ya que en dicho supuesto, aún no opera la transmisión de la propiedad del bien; en consecuencia, aun cuando el contrato de mérito sea consensual, si el acuerdo de voluntades se plasma en un formato de minuta, que tiene la característica de ser un contrato preliminar, es evidente que dicho documento no puede servir de base para ejercer las acciones respectivas, sino hasta que sea elevado al rango de escritura pública.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/2006. Manuel Castro Ek. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.
Amparo en revisión 326/2007. Juan Bautista Castro Báez. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo en revisión 433/2007. Fabiola Benítez Mijangos. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.
Amparo directo 696/2007. Sandra Araceli Moreno. 21 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.
Amparo directo 702/2007. Thelma Marrufo Ruiz. 21 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.