II.T.329 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS TRATÁNDOSE DEL TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE. AUN CUANDO EL TRABAJADOR REALICE SU LABOR CON UN HORARIO FIJO Y EL SALARIO NO LE SEA CUBIERTO DE ACUERDO CON LOS VIAJES EFECTUADOS, RESULTA INAPLICABLE, A CONTRARIO SENSU, EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO DE LAS HORAS EXCEDENTES A CUARENTA Y OCHO SEMANALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1729
Cuando el trabajador demanda el pago de horas extras bajo el argumento de que prestaba sus servicios como chofer, con un horario de labores comprendido de las seis a las veintidós horas de lunes a sábado, con una hora para descansar y tomar alimentos fuera del centro de trabajo, y esto no fue controvertido por el patrón al habérsele tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, resulta inaplicable, a contrario sensu, el
segundo párrafo del artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo
, para considerar improcedente el reclamo de las horas extras excedentes a cuarenta y ocho semanales, por estimarse que por voluntad de las partes la labor estaba sujeta a un horario fijo y el salario no era cubierto de acuerdo con los viajes realizados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/2007. Manuel Alavez Gómora. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 609/2007. Autotransportes Toluca Cuatro Caminos, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 174/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 99/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 149, con el rubro: "
AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA ADICIONAL EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
."