XIV.C.A. J/19Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HIPOTECA, REMATE DE BIENES INMUEBLES GRAVADOS CON. LA TRANSMISIÓN DE DICHOS BIENES EN VENTA JUDICIAL DEBE HACERSE LIBRE DE TODO GRAVAMEN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1585
De la interpretación sistemática de los artículos
2941, fracción V y 2325, ambos del Código Civil Federal
, se colige que en el caso del remate de una finca hipotecada, el dominio se transfiere al comprador libre de todo gravamen, incluida la hipoteca, sin que sea óbice para ello la expresión "a menos de estipulación expresa en contrario" pues, para que resulte aplicable tal excepción, es requisito indispensable que se plasme dicha salvedad en el documento de hipoteca respectivo, razón por la cual, no basta que en autos obre un certificado de gravámenes en donde se haga constar, que el inmueble objeto del remate se encuentra sujeto al gravamen hipotecario, pues ello no libera, ni suprime la obligación de que conste expresamente la salvedad a que refiere la ley; además, en términos de la fracción V del citado artículo 2941, la hipoteca se extingue en el caso de remate judicial, disposición que no hace nugatorios los derechos del acreedor hipotecario, dado que podrá hacerlos valer en la vía legal que corresponda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo en revisión 239/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 6 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.
Amparo en revisión 406/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 13 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.
Amparo en revisión 15/2007. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.
Amparo en revisión 426/2007. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Gloria del Carmen Bustillos Trejo.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 331/2014
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 62/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
VENTA JUDICIAL DE UN INMUEBLE HIPOTECADO. LA EXPRESIÓN 'A MENOS DE ESTIPULACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO' CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2325 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, SE REFIERE AL CASO EXCEPCIONAL EN QUE EL ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE Y EL VENDEDOR PACTAN QUE LA HIPOTECA NO SERÁ CANCELADA
."
Por ejecutoria del 8 de julio de 2015, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 334/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 62/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.