VI.3o.C. J/66Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIRMA INDUBITABLE. TIENE TAL CARÁCTER LA QUE CALZA LA CREDENCIAL PERMANENTE DE ELECTOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1580
De la correcta interpretación de los artículos
144 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
;
326, fracción II y 339, fracción IV, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
abrogados, se desprende que la credencial permanente de elector es un documento público, al ser expedida por un funcionario público electoral, en ejercicio de sus funciones; además de que el hecho de que al recibirla el ciudadano, deba identificarse a satisfacción de un funcionario electoral, estampando en ella su firma y huella digital, le da el carácter de indubitable para el cotejo, a su firma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/95. Araceli Campos Serrano. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo directo 887/98. Carlos Galindo Andrade. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 245/2002. Antonio García Rivera. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.
Amparo directo 116/2005. Liborio Campohermoso Reyes y otra. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Juana López Ramos.
Amparo directo 158/2008. Ángela García. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera.