VI.2o.C. J/293Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO EN MATERIA MERCANTIL. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO LOCAL COMÚN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1573
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al igual que este Tribunal Colegiado, ha sostenido que tratándose del emplazamiento en juicios mercantiles, deben aplicarse las normas del derecho local común. Ahora bien, cuando esa notificación de la demanda se practica por exhorto, que debe diligenciar un Juez común de diverso Estado al en que se sustancia el juicio, al practicar el emplazamiento la autoridad exhortada debe observar las normas del derecho local de su entidad federativa, pues legalmente no está facultada para ceñir sus actos a las disposiciones relativas a otra legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/90. Bonetería Cinty, S.A. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 179/95. Francisco Moyano Huergo y otros. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
Amparo en revisión 388/2006. Jacobo Guzmán Pérez. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo en revisión 171/2007. Juan Antonio Llaca Carvajal. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo en revisión 100/2008. Sidra y Conservas Mai-Frut, S.A. de C.V. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.