I.7o.C.110 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DE LOS PADRES, ES IMPRESCRIPTIBLE EL DE RECLAMAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR CON EL HIJO O HIJA MENOR DE EDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1715
El derecho de los padres a convivir con los hijos es imprescriptible y aun cuando pudiera considerarse cierto el distanciamiento prolongado entre el tercero perjudicado y su hija, no menos verídico es que a través de la promoción del incidente de cambio de guarda y custodia provisional de donde derivan los actos reclamados, dicho progenitor tiene la intención de restablecer el vínculo parental que los une, con lo cual, se debe concluir que ello lejos de constituir un perjuicio a la niña, representada en el juicio de amparo por la hoy quejosa, contribuiría a su sano desarrollo integral, pues es incontrovertible que los hijos que cuentan con la convivencia de ambos progenitores tienen una mejor calidad de vida.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2008. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Elia Aurora Durán Martínez.