III.2o.A.190 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO. AL TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR DICHO ORGANISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1699
La Ley del Notariado del Estado de Jalisco dispone que el Consejo de Notarios de la entidad es un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo local en la vigilancia y cumplimiento de la ley, dotado de una facultad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de donde emana, cuenta habida que dicta actos unilaterales en virtud de los cuales crea, modifica o extingue, por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera jurídica de los particulares; tan es así que la propia ley prevé que "emitirá reglas de aplicación general", para lo cual no requiere acudir a los órganos judiciales ni precisar del consenso de la voluntad del afectado. Así, el juicio de garantías indirecto promovido por el referido consejo es improcedente, al concretarse la causal prevista en la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con los preceptos
1o., fracción I, 4o. y 9o.
, todos de la Ley de Amparo, pues su ejercicio está vedado a las autoridades, en tanto que las garantías individuales son los derechos sustantivos mínimos que aquéllas deben respetar al actuar en términos del artículo
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del último ordenamiento citado, y están consignadas en favor de los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 427/2007. Consejo de Notarios del Estado de Jalisco. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.