IV.1o.P.40 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE NO INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL DENUNCIADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA OCURRIR COMO TERCERO PERJUDICADO AL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, PUES AUN CUANDO DICHA DETERMINACIÓN SE EQUIPARA A LA APROBACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, EN AQUÉL LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LE HA ASIGNADO TAL CARÁCTER, NI HA DADO INICIO AQUELLA ETAPA PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1677
El artículo
5o. de la Ley de Amparo
no reconoce al indiciado el carácter de tercero perjudicado cuando el acto que se reclama proviene de un juicio o controversia del orden penal; sin embargo, a partir de la reforma del artículo
21, cuarto párrafo, de la Carta Magna
, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 42/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 200, de rubro: "
INDICIADO. TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS SEA LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
.", en la que estableció una excepción tratándose de la procedencia del juicio de amparo promovido por el denunciante en contra de la resolución de no ejercicio de la acción penal, al asignar el carácter de tercero perjudicado al indiciado, por tener interés directo para que subsista el acto reclamado. Ahora bien, aun cuando el auto de no inicio de la averiguación previa se equipara a esa determinación para efectos de la procedencia del juicio constitucional, a diferencia de aquélla, en el amparo promovido contra este proveído no resulta el carácter de tercero perjudicado al denunciado, porque la averiguación previa aún no ha iniciado, ni la autoridad responsable le ha asignado tal carácter; además, la decisión de no dar inicio a la preparación de la acción penal, es una facultad exclusiva del Ministerio Público, cuyo ejercicio no incide en los derechos de la persona contra quien se dirige la denuncia o querella, de ahí que éste no deba ser llamado como tercero perjudicado al juicio de amparo que se promueva contra esa clase de decisiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2007. 18 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: César Miguel Silva Estrada.
Amparo en revisión 3/2007. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Rosa del Carmen Fuentes Rodríguez.