I.6o.T.385 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE ESTABLECE DE MANERA EXPRESA O TÁCITA EL HORARIO DE PRESTACIÓN DE LAS LABORES, ÉSTE DEBE RESPETARSE INCLUSO CUANDO EL TRABAJADOR SEA CAMBIADO DE LUGAR DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1285
Cuando en una relación laboral derivada del régimen burocrático se establece expresa o tácitamente que el servidor público prestaría sus servicios en un horario continuo, el titular de la dependencia respectiva debe respetar esa condición, incluso en el caso de que cambie el lugar de trabajo dentro de la misma población, por haberse prestado los servicios de esa forma antes del cambio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/2008. Avelino Martínez Ponce. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.