Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 6/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ROBO. EL ÁNIMO DE LUCRO, NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIONES FEDERAL, DE MICHOACÁN Y DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 258

Precedentes

Aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 8/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito) y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito). 26 de marzo de 2008. Cinco votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 6/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver, por unanimidad de votos, la aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 8/2007-PS, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho. Nota: Por resolución de 26 de marzo de 2008, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 8/2007-PS, se aclaró la tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2008 , que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 234, para quedar redactada en los términos que aquí se establece.

→ Más tesis en materia penal