2a./J. 92/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LA LEY RELATIVA ES APLICABLE PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE LOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 405
El marco jurídico que rige la imposición de sanciones a los miembros de los cuerpos de seguridad pública del Estado de Jalisco deriva del artículo 16 de la Ley de Seguridad Pública de la entidad, el cual establece que: "Los correctivos disciplinarios y sanciones a que se hagan acreedores los miembros de los cuerpos de seguridad pública estarán regulados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y el Reglamento Interior de la Corporación de la que formen parte.". Ahora bien, si se atiende al hecho de que este precepto legal señala en primer término a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en cuyo artículo
69, fracción IV
, se establece el plazo de 30 días naturales siguientes al desahogo de las pruebas y alegatos para que la autoridad competente resuelva sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad e imponga al infractor, en su caso, la sanción administrativa correspondiente, resulta evidente que la indicada Ley de Responsabilidades es aplicable para determinar el plazo para emitir la resolución de suspensión temporal en el empleo, cargo o comisión de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Tlaquepaque.
Precedentes
Contradicción de tesis 49/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 92/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de dos mil ocho.