I.13o.T.209 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU OFERENTE NO PUEDE CONDICIONAR SU DESAHOGO A QUE LO REALICE DETERMINADO REPRESENTANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1273
De los artículos
786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que la prueba confesional a cargo de personas morales debe desahogarse por conducto de representante legal, salvo que se proponga a cargo de directores, administradores, gerentes y, en general, de personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como de los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Consecuentemente, si se ofrece la prueba confesional a cargo de una persona moral, su oferente no puede condicionar su desahogo a que se realice por conducto de determinado representante, pues la ley no lo establece así.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/2008. Higinio Vázquez Palafox. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.