P./J. 49/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 85 BIS Y 97 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDEN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE MAYO DE 2005).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 714
Los citados preceptos legales, que establecen la Constitución y los requisitos de integración de la Asamblea Ciudadana Electiva de los Comités Ciudadanos, no transgreden el artículo
35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que prevé como prerrogativa del ciudadano asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, ya que no se obliga a los ciudadanos del Distrito Federal a participar en la elección de los Comités Ciudadanos, ni tampoco se impide la libre asociación de los individuos para formar parte en los asuntos políticos del país. Además, el Comité Ciudadano, como figura de representación ciudadana, no es el único mecanismo a través del cual el gobernado pueda asociarse para participar en asuntos políticos y la Asamblea Ciudadana Electiva sólo es un instrumento de participación vecinal.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 15/2005. Diputados integrantes de la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 y 8 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 49/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo dos mil ocho.