VIII.4o.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DEL MATRIMONIO. CUANDO SE DEMANDA EL FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE QUE LO CONTRAE POR SEGUNDA VEZ, ÉSTE NO PONE FIN AL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1265
De acuerdo con el artículo
571, fracción V, del Código Procesal Civil de Coahuila
, en la tramitación de la nulidad de matrimonio, la muerte de uno de los cónyuges es una circunstancia que pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, supuesto que se actualiza cuando se está en presencia de un juicio de nulidad de matrimonio suscitado solamente entre dos personas (esposo y esposa), en cuyo caso, la muerte de uno de ellos pone fin al juicio, lo que no ocurre cuando se trata de un juicio en que se demanda la nulidad del segundo matrimonio celebrado por uno de los cónyuges con diversa persona, hipótesis en la que el fallecimiento del cónyuge del actor, no da lugar a que se tenga por terminado el juicio, ya que éste debe continuar hasta que se declare la nulidad o legalidad del segundo matrimonio e, incluso, en caso del fallecimiento de la parte actora, sus herederos están legitimados para proseguir la acción cuando la ley lo determine.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/2007. 22 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez.
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- NULIDAD DE MATRIMONIO. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DÉ INTERVENCIÓN A LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE FALLECIDO, YA QUE LA SOLA DECLARACIÓN DE NULIDAD NO GENERARÁ PERJUICIOS A LOS BIENES QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
- DIVISIÓN DE LOS BIENES EN EL DIVORCIO. DEBE DECRETARSE SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, BAJO UN ENFOQUE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AUN CUANDO EL MATRIMONIO SE HAYA CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y LAS PARTES NO LA HAYAN SOLICITADO.