P./J. 58/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. NO INTERFIERE EN EL EJERCICIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 960
Si bien es cierto que el Municipio de Torreón cuenta con facultades exclusivas para ejercer actos de gobierno en su territorio, también lo es que se encuentra sujeto a sistemas estatales que permiten conocer el contenido de dichos actos. En este sentido, se concluye que el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, cuya existencia y facultades están consignadas en la Constitución y normas locales, no interfiere en el ejercicio del gobierno municipal, pues de las atribuciones conferidas al referido Instituto no se advierte que irrumpa preponderante o decisivamente sobre las funciones que corresponden al órgano de Poder Municipal, sino que dichas facultades se limitan a proteger y garantizar el derecho a la información pública, el cual, por imperativo constitucional (tanto federal como local) debe promoverse por las autoridades del Estado y de sus Municipios.
Precedentes
Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 58/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.