2a. LXXV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MÉTODOS DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR SU BASE GRAVABLE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 447
Conforme al artículo 64 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de abril de 1996, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el cual se determina conforme a los siguientes métodos de valoración: 1. El valor de transacción; 2. El valor de transacción de mercancías idénticas; 3. El valor de transacción de mercancías similares; 4. El valor de precio unitario de venta; 5. El valor reconstruido de las mercancías importadas; y, 6. El valor determinado conforme a criterios razonables. Así, atendiendo al segundo párrafo del mencionado artículo 64, en relación con el
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de la propia ley, el método que por regla general debe aplicarse es el valor de transacción, regulado en los numerales
64 a 70
; y sólo si no se colman los supuestos ahí precisados para determinarlo, se aplicarán en orden sucesivo los restantes métodos de valoración, previstos en los artículos
72, 73, 74, 77 y 78
del mismo cuerpo legal, en el que podrán invertirse los métodos 4 y 5 a elección del importador, para establecer el valor en aduana de las mercancías.
Precedentes
Amparo en revisión 213/2008. Palacio Importaciones, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.