2a. LXXVIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LOS ARTÍCULOS 64, TERCER PÁRRAFO, Y 65 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1996, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 445
Los citados preceptos, al establecer como parte de la base gravable sobre la cual debe calcularse el impuesto general de importación a los conceptos "incrementables", esto es, los cargos que corren por cuenta del importador, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque a pesar de que por mercancías idénticas se paguen diferentes cantidades, esa diferencia atiende a los términos y condiciones en que el sujeto del impuesto introdujo las mercancías al país.
Precedentes
Amparo en revisión 213/2008. Palacio Importaciones, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.