2a. LXXXVIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. LOS ARTÍCULOS 232, 232-C Y 232-D, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 438
El indicado artículo 232-C contiene una tabla progresiva de valores en la que se fija el monto de la contribución según los metros cuadrados del bien por el uso, goce o aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, con base en las zonas diferenciadas que van de la I a la X, integradas cada una por las entidades federativas y Municipios precisados en el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos. Luego, los artículos
232, 232-C y 232-D
de la ley citada, que contienen la clasificación de las zonas para el pago del derecho relativo, atendiendo a la división política de los Municipios y los Estados, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que dicha medida no es arbitraria o injustificada, pues tiene sustento en el desarrollo estructural de cada una de las zonas conforme a los servicios con que cuenta y a la afluencia turística generada por éstos, lo que repercute en beneficio del contribuyente que explota el bien que se le otorga.
Precedentes
Amparo en revisión 177/2008. José Alberto García Coral. 4 de junio de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.