P./J. 53/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL HECHO DE QUE EL MUNICIPIO ACTOR EMITA SU VOTO A FAVOR DE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN LOCAL RESPECTIVA, NO IMPLICA QUE ÉSTAS SE TENGAN POR CONSENTIDAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO JUICIO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 954
El hecho de que el Municipio actor emita su voto a favor de las reformas y adiciones a la Constitución Local respectiva no conduce a considerar como consentidas las normas impugnadas, para efectos de la procedencia de la controversia constitucional, ni tampoco entraña la pérdida del derecho de acción para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a solicitar la invalidez de aquéllas si la indicada vía constitucional se promueve oportunamente, ya que tanto la Constitución Federal como la Ley Reglamentaria de la materia legitiman a los Municipios para impugnar a través de la controversia constitucional normas de sus Constituciones Locales, sin establecer la restricción especificada.
Precedentes
Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 53/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.