2a. LXXXVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2003, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 434
El indicado precepto que exime del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal indicado a los contribuyentes de dicho tributo cuyos ingresos totales y activos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $14'700,000.00, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque: a) La finalidad perseguida con la eximente -apoyar a las pequeñas y medianas empresas contra las variaciones de la economía internacional, salvaguardando su patrimonio para que puedan seguir desarrollando su actividad y, consecuentemente, generando empleos- encuentra apoyo en los artículos
3o., 25 y 26 de la Ley Suprema
, conforme a los cuales corresponde al Estado proveer las condiciones necesarias para que los particulares contribuyan al desarrollo económico nacional; b) La medida adoptada por el Ejecutivo Federal para lograr los fines del decreto es adecuada y racional, pues para impulsar el desarrollo del país es indispensable apoyar y proteger preponderantemente a las pequeñas y medianas empresas, ya que representan un sector muy importante en la economía del país, que dieron empleo al 72.9% del personal ocupado total, según los resultados de los Censos Económicos realizados en el año 2004 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); c) Los parámetros establecidos en el decreto como condición para gozar de la eximente, permiten que sólo se beneficie a las pequeñas y medianas empresas, ya que el monto de $14'700,000.00 en ingresos y en activos las distingue de las llamadas empresas grandes; d) La medida es proporcional porque sólo favorece a quienes requieren de mayor protección por encontrarse expuestos a no poder continuar realizando sus actividades productivas en beneficio del país; y, e) La medida no afecta gravemente a la sociedad, ya que por una parte, el impuesto tiene una tasa mínima -1.8% sobre el valor del activo- y, por otra, los ingresos que el fisco deja de percibir por ese concepto permiten, a su vez, la reactivación de la actividad económica realizada por aquéllos, reinvirtiendo tales cantidades en la adquisición de activos productivos.
Precedentes
Amparo en revisión 1834/2004. El Florido California, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 536/2007. Sado de Oriente, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez.