2a. LX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO PROPICIA LA CREACIÓN DE MONOPOLIOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 238
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que por monopolio debe entenderse todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas, con perjuicio del público en general o de una clase social determinada. Así, el artículo
55 bis de la Ley General de Vida Silvestre
que prohíbe la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos, no propicia la creación de monopolios prohibidos por el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no otorga a favor de determinadas personas el aprovechamiento exclusivo de dichas especies, ni tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social en específico.
Precedentes
Amparo en revisión 1555/2006. Convimar, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 46/2007. Delfines Interactivos, S.A. de C.V. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.