I.2o.P.161 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USO DE DOCUMENTO FALSO. SU PUNICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1177
Dicho delito está previsto en la
fracción VII, del artículo 246, del Código Penal Federal
, cuyo primer párrafo, para efectos de sanción remite al diverso
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del mismo ordenamiento legal. Por su parte, este último, referente al ilícito de falsificación de documentos, indica en el párrafo primero las penas básicas (prisión y multa) que corresponden por tal injusto según se trate de documentos públicos o privados y, en el segundo, establece una circunstancia agravante de aquéllas -aumento de hasta una mitad más-, relativa a "si quien realiza la falsificación es un servidor público". En este orden de ideas, es indudable que dicha calificativa no puede hacerse extensiva al servidor público que usa un documento falso, porque aquélla sólo es aplicable para el delito de falsificación de documentos, actuar de manera distinta resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica, contenida en el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, consagrada en el
párrafo tercero del artículo 14 de la Carta Magna
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/2008. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.