I.2o.P.162 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. EL AUTOTANQUE EN QUE SE TRANSPORTA GASOLINA, ES PARTE DEL EQUIPO DE LA INDUSTRIA PETROLERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1171
En términos de lo dispuesto en el artículo
3, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
, la industria petrolera abarca, entre otras actividades, el transporte de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación, por lo que los autotanques en que se traslada la gasolina, son parte del equipo de la propia industria porque cuentan con instrumental o equipo especial para cargar, trasladar y descargar el referido combustible; en esa virtud, la sustracción de éste de dichos medios de transporte, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, configura el delito previsto en el artículo
368 quáter del Código Penal Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/2008. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.