VI.3o.A.311 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR ELECTRÓNICO DEL GOBIERNO DE PUEBLA, PORQUE DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍAN PERJUICIOS AL INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1170
De conformidad con la parte considerativa y el artículo 1o. del mencionado acuerdo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 10 de junio de 2005, la causa final del Programa de Registro y Control Vehicular Electrónico del Gobierno del Estado de Puebla no es sólo estrictamente tributaria, ya que persigue además, lo siguiente: 1. Mejorar los procesos de control y registro de vehículos; 2. Implementar herramientas y sistemas para la identificación de los automóviles; y, 3. Actualizar el programa existente para agregarle mayores medidas de certidumbre. Todo ello con la intención de brindar seguridad jurídica, proteger los bienes y personas de los habitantes del Estado, prevenir y perseguir los delitos relacionados con automotores inscritos en el Registro Estatal Vehicular. De ahí que el programa de que se trata indudablemente es de interés social, ya que sus propósitos descansan en torno a tres pilares fundamentales: la potestad tributaria del Estado (que se despliega en dos vertientes esenciales, a saber, la formación del Sistema Integral de Información Tributaria, a través de la incorporación a éste de los propietarios de vehículos y el cobro de los derechos correspondientes por la emisión de nuevas placas y tarjetas de circulación); la salvaguarda de la seguridad jurídica (proteger la economía de los particulares); así como la prevención y persecución de los delitos (a través de la identificación de vehículos). Bajo esa óptica, es improcedente la suspensión que se solicite respecto de la ejecución del referido acuerdo, porque de concederse se seguirían perjuicios al interés social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/2007. Ana Leticia Barroeta Espinosa. 27 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.