2a./J. 84/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO. EL ACUERDO DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR EL CUAL SE REFORMA EL CAPÍTULO 24 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO RELATIVO, CON EL OBJETO DE REGULAR AQUÉL, RESPETA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 26 DE FEBRERO DE 2007).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 183
Si se tiene en cuenta que mediante Decreto del Congreso del Estado de Puebla que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2006, se adicionó el capítulo XVIII, "Estacionamiento de vehículos", con los artículos
274 ter 1
, 274 ter 2 y
274 ter 3
, señalándose en el segundo de ellos que "El servicio de estacionamiento y guarda de vehículos en el Municipio de Puebla, podrá ser prestado directamente por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y por los particulares que obtengan del mismo, la licencia correspondiente", es indudable que el Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento de Puebla por el cual se reforma el capítulo 24 del Código Reglamentario respeta la garantía de fundamentación contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que con base en el referido acto legislativo se incorporó en la esfera competencial del Municipio la atribución para expedir disposiciones generales que regulen ese servicio público, siendo innecesario para cumplir con la indicada garantía que en el Acuerdo se citara el referido artículo 274 ter 2, dada la naturaleza de las disposiciones generales que constitucionalmente corresponde aprobar a los órganos responsables del gobierno municipal.
Precedentes
Contradicción de tesis 269/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Tesis de jurisprudencia 84/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil ocho.