XXI.1o.P.A.95 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RETIRO FORZOSO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. EL DICTAMEN RELATIVO DEL PLENO DEL PROPIO ÓRGANO NO VIOLA LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1138
Acorde con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero
, la garantía de estabilidad en el cargo de sus Magistrados no es de carácter vitalicio, ya que les asegura la permanencia en él por un plazo cierto y determinado, que comprende desde su designación (nombramiento), hasta que se encuentran en situación de retiro por cualquiera de las hipótesis que establece el precepto invocado, esto es, por llegar al límite de edad -setenta y dos años- o por existir causas de incapacidad física o mental permanente. Lo expuesto permite establecer que existe una íntima relación entre la estabilidad en el cargo y el régimen de retiro forzoso, pues éste es un reconocimiento de aquélla, partiendo de que el servicio prestado por los Magistrados con honorabilidad y responsabilidad los hace merecedores a ubicarse dentro de él, gozando de las prestaciones inherentes a la jubilación, razón por la cual, el dictamen del Pleno del referido órgano jurisdiccional respecto del retiro forzoso de sus Magistrados, no viola la garantía comentada, ya que incluso se trata de un acto que materializa su derecho a la seguridad económica o percepción justa y adecuada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2007. Genaro Arcos Pólito. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.