I.4o.C.139 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RENTA. ELEMENTOS DE LA PRESUNCIÓN DE PAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO PUBLICADO COMO 2428-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1129
La interpretación sistemática y funcional del artículo publicado como
2428-E del Código Civil para el Distrito Federal
, que por su orden debía ser 2448-E, a partir de su propio texto y de los elementos encontrados en el proceso legislativo de su creación, conduce al conocimiento de que en él se contiene una disposición de derecho social, destinada a equilibrar las relaciones desiguales existentes entre los arrendadores de inmuebles de casas habitación y los inquilinos de éstas, generalmente a cargo de núcleos familiares de escasos recursos económicos, mediante la creación de una excepción a la regla general sobre cargas probatorias, consignada en el artículo
281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, consistente en presumir hecho el pago de la renta, respecto de la cual concurran los siguientes elementos: a) La existencia de la relación contractual de arrendamiento para casa habitación entre sujetos de las especies precisadas; b) El vencimiento de una pensión periódica o más, de las pactadas por las partes; c) La promoción de un proceso jurisdiccional para exigir el cumplimiento de esa obligación; d) La excepción de pago sin comprobación; e) El transcurso de tres meses a partir del día siguiente al vencimiento de cada pensión rentística reclamada (ordinariamente mensualidad) y f) Que el arrendador no haya requerido el pago dentro de esos tres meses. Por tanto, ante la falta de cualquiera de los requisitos de la relación precedente no opera la presunción de pago, lo que remite el caso a la aplicación de la regla general de que el que afirma el pago tiene la carga de probarlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/2007. Judith Gabriela Hilbert y Ramírez. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.
Amparo directo 86/2008. Martha Araceli Martínez Nava. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Blanca Estela Mendoza Ortiz.