XXI.1o.P.A.96 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REMOCIÓN Y RETIRO FORZOSO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. SUS NOTAS DISTINTIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1128
Los temas de la remoción y del retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero no son situaciones equiparables, ya que la garantía a la estabilidad de éstos en el ejercicio de sus funciones no es absoluta, pues cede ante ciertas causas, como son, en el primer caso, las conductas u omisiones imputables a ellos, las cuales ocasionan la ruptura total del vínculo con el puesto que desempeñaban (funciones y prestaciones económicas) o bien, por otros motivos, que aun cuando no les son atribuibles, existe una disposición de carácter general, impersonal y abstracta que señala el momento en que concluye su carrera judicial, como sucede con el retiro forzoso que prevé el artículo
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de la ley orgánica del mencionado tribunal, en que los Magistrados recibirán un haber del 100% por cumplir setenta y dos años de edad o por padecer incapacidad física o mental permanente. Así, el primer supuesto mencionado implica la voluntad expresa del Estado de dar por terminado el nombramiento, derivado de la inobservancia a las disposiciones que rigen en materia de responsabilidades de los servidores públicos, que es generalmente impuesta como una medida disciplinaria; en cambio, la segunda de las referidas hipótesis no constituye una privación del cargo de carácter disciplinario, en atención a que se produce, en uno de sus casos, por haber culminado el plazo para el ejercicio de la labor encomendada por razón de la edad, situación que, cuando acontece, no ocasiona que los Magistrados pierdan esa calidad, ni concluye el vínculo con el puesto, motivo por el cual, el Estado les otorga una prestación periódica y vitalicia. En ese tenor, si bien es cierto que ambas situaciones jurídicas cesan el derecho o garantía a la estabilidad, no menos lo es que tienen rasgos particulares que las distinguen y provocan, a su vez, diversas consecuencias, a saber: 1. La remoción de un Magistrado obedece a una causa o motivo que le es imputable; el retiro forzoso no; 2. La remoción es una medida de carácter disciplinario (sanción), en tanto que el retiro forzoso es un derecho o prerrogativa en favor de los funcionarios que han prestado sus servicios al Estado de manera continua y eficiente; 3. En la remoción los Magistrados pierden el carácter de servidores públicos, lo cual no acontece en el retiro forzoso, pues al configurarse éste, conservan esa calidad en el aspecto pasivo; y, 4. En la remoción es posible que los funcionarios aduzcan violaciones al derecho de estabilidad, toda vez que puede acontecer que las causas por las cuales se les pretenda privar del beneficio de mérito no se encuentren apegadas a la ley; sin embargo, cuando aquéllos se encuentran en situación de retiro forzoso, no es posible alegar dicha transgresión, porque es exigible únicamente durante el periodo de actividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2007. Genaro Arcos Pólito. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.