I.3o.T.183 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECUENTO. DEBEN INCLUIRSE TAMBIÉN LOS TRABAJADORES CUYA SITUACIÓN JURÍDICA ESTÉ SUB JÚDICE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1125
En la diligencia de recuento por titularidad del contrato colectivo, para efecto de determinar la mayoría y, consecuentemente, decidir a cuál de los sindicatos contendientes le corresponde la representación, tomando en cuenta en lo aplicable lo dispuesto en el artículo
931 de la Ley Federal del Trabajo
se concluye deben ser considerados todos aquellos trabajadores cuya situación esté sub júdice, ya sea porque hubieran demandado reinstalación por despido injustificado o porque la empresa hubiera solicitado la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo previo al momento de llevarse a cabo la votación. Estimar lo contrario llevaría al absurdo de que bastaría que el empleador prescindiera de sus trabajadores por estas vías y así constituir una mayoría obrera para elegir el sindicato acorde a los intereses de la empresa, convirtiéndose en árbitro de un derecho que sólo corresponde a los trabajadores, lo cual atentaría contra la garantía de libertad sindical consagrada en la Carta Magna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23083/2007. Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.