2a. XLVII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS DE JUSTICIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA QUE LA PROHÍBE, VIOLA LA GARANTÍA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2007).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 233
Cuando las entidades federativas deciden, en ejercicio de su soberanía, establecer en la Constitución Local que los Magistrados del Tribunal Electoral están incorporados al Poder Judicial, debe reconocerse a su favor la posibilidad de ser reelectos o ratificados al término del ejercicio de su cargo, siempre que hayan demostrado los atributos exigidos por la ley. En ese sentido, el artículo
58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
, vigente hasta el 2 de febrero de 2007, que prohíbe la ratificación de aquéllos, viola la garantía de independencia judicial contenida en los artículos
17 y 116, fracciones III y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo de Magistrado de Justicia Electoral es una de las exigencias que este último precepto prevé como presupuesto para obtener la inamovilidad, la cual constituye una forma natural de garantizar la independencia del Tribunal relativo.
Precedentes
Amparo en revisión 1022/2007. Armando Bejarano Calderas. 20 de febrero de 2008. Cinco votos; el Ministro José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 105/2008. Elva Regina Jiménez Castillo. 2 de abril de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaría: Sofía Verónica Ávalos Díaz.