I.7o.A.566 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NOTIFICACIONES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1117
El artículo
35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, establece que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, pueden realizarse de tres maneras, a saber, personalmente con el interesado, por oficio o por edictos; sin embargo, salvo la última hipótesis no dispone en qué caso procede cada una. Por ello, debe entenderse que la fracción I de dicho numeral, hace referencia a una interacción personal, del notificador con quien deba efectuarse la notificación, en el domicilio del interesado; mientras que, en la segunda porción normativa, se hace referencia a la entrega de un oficio, ya por mensajero o por medio de correo certificado, lo cual demuestra la posibilidad de que, no necesariamente se interactúe de la manera mencionada, con el directamente interesado, sino, como en el caso de las personas jurídicas, al carecer de existencia material, es imposible entenderlas físicamente con ellas, sino, en todo caso, a través de sus representantes legales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/2008. Jefe de Servicios de Adquisición de Material de Curación y Subdirector General Médico, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.