I.7o.A.565 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EMPLAZAMIENTO POR OFICIO. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1116
El artículo
35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
establece que en la materia de la ley mencionada, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas pueden realizarse en forma personal con el interesado (fracción I), por oficio (fracción II) o por edictos (fracción III). Por su parte, en el diverso
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de la aludida legislación, el legislador utilizó la frase "Las notificaciones personales", lo que si bien en una primera lectura pareciera que se refiere, en forma exclusiva, a la hipótesis contenida en la fracción I del primero de ellos, lo cierto es que la interpretación integral y sistemática de ambos preceptos, permite concluir que en realidad debe atenderse a la naturaleza de cada uno de los tipos de comunicación listados en el primer párrafo de dicho numeral; por lo cual, si se trata del emplazamiento a un procedimiento administrativo, cuya naturaleza es eminentemente personal, a menos de que se desconozca el domicilio del interesado (caso en el que se hará por edictos), aun cuando se practique por medio de oficio, entregado por mensajero, la actuación debe ajustarse a los requisitos previstos en el numeral citado en segundo término.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/2008. Jefe de Servicios de Adquisición de Material de Curación y Subdirector General Médico, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.