I.9o.A.102 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES UN TEMA DE ESTUDIO PREFERENTE EN EL JUICIO DE NULIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1114
Del artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, se advierte que en materia fiscal el principio de exhaustividad de las sentencias obliga a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa a examinar preferentemente aquellos conceptos de impugnación en los que se hagan valer causas de legalidad relacionadas con el fondo del asunto, que lleven a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución controvertida, y sólo en el supuesto de considerarlos infundados, deben estudiar los argumentos relacionados con la omisión de requisitos formales o vicios del procedimiento, que puedan dar origen a una nulidad para efectos. De manera que el tema de la prescripción del crédito fiscal controvertido es de estudio preferente al dictar la sentencia definitiva, porque de resultar fundado, haría innecesario y ocioso el análisis de otras cuestiones de fondo que se planteen, e inclusive, de ciertas violaciones procesales que haga valer el actor, toda vez que si aquél prescribió, será suficiente para declarar la nulidad solicitada, favoreciéndolo así en forma total y definitiva.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/2007. Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.
Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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