I.9o.A.104 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SUS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL PUEDEN APLICAR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1104
Del régimen constitucional y legal deriva que, jurídicamente, no es posible considerar que la administración pública paraestatal forme parte del Poder Ejecutivo Federal en sentido estricto, toda vez que el ejercicio de dicho poder corresponde al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas atribuciones lleva a cabo directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada (secretarías de Estado, departamentos administrativos y consejería jurídica); sin embargo, no debe perderse de vista que "descentralizar" es una técnica de organización jurídica a través de la cual se encomiendan actividades estatales de naturaleza delegable a órganos estructuralmente separados del aparato central de la administración a través de un reparto de competencias públicas. En tal virtud, aun cuando los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y gozan de una estructura independiente, son parte integrante de la administración pública federal en su faceta paraestatal y, por tanto, no están exentos de control. Consecuentemente, aun cuando la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, en su numeral
3o.
no enuncia literalmente a aquélla, debe decirse que queda comprendida en la fracción III, relativa a las dependencias del Poder Ejecutivo, pues sostener un criterio contrario llevaría a dejar fuera del control administrativo disciplinario a la administración pública paraestatal, contraviniendo el artículo
108, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establece que es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal y, dado que los organismos descentralizados sí están comprendidos en ella, es inconcuso que sus órganos internos de control pueden aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 171/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.