I.3o.T.179 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PAGO DE COMISIONES POR VENTAS ES PARTE DE LAS PERCEPCIONES DEL TRABAJADOR Y LA OFERTA SE REALIZA CON UNA JORNADA LABORAL MENOR A LA QUE VENÍA DESEMPEÑANDO, PUES ESA REDUCCIÓN REPERCUTE EN EL MONTO DE SU SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1103
Nuestro Máximo Tribunal ha establecido que para calificar el ofrecimiento de trabajo, que el patrón demandado formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber: 1. Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; 2. Si éstas afectan o no los derechos del trabajador, establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo; y 3. Los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón; de ahí que si se ofrece con una jornada laboral menor a la que se venía desempeñando, se podría concluir que el ofrecimiento de trabajo, es de buena fe; sin embargo, tratándose de un trabajador que se dedica a las ventas, dada la naturaleza de la actividad laboral que realiza, consistente en la comercialización de los productos que elabora la empresa para la que trabaja, de las cuales obtiene sus respectivas comisiones y tomando en cuenta que su objetivo es lograr más ventas durante su jornada laboral, ya que su remuneración se verá incrementada en relación directa con el volumen de las ventas concluidas, si el trabajo se ofrece con un día más de descanso al de la jornada laboral pactada en principio, dicha oferta, por sí sola, ocasiona que deba calificarse de mala fe, porque es en detrimento del salario que perciba, toda vez que influye para que obtenga una cantidad menor proveniente del porcentaje de las comisiones sobre las ventas que no realizará el día adicional de descanso con el que se le ofrece reintegrarse a sus labores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/2008. Riex, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 321/2015
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 70/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO SE FORMULA CON UNA JORNADA MENOR A LA ALEGADA EN LA DEMANDA, QUE ESTÁ EN EL PARÁMETRO MÁXIMO LEGAL SEMANAL, AL TRABAJADOR QUE PERCIBE UN SALARIO QUE COMPRENDE EL PAGO DE COMISIONES SOBRE EL VALOR DE LA MERCANCÍA VENDIDA O COLOCADA, ES DE BUENA FE, SALVO QUE SEA INFERIOR A ESE MÁXIMO LEGAL
."