I.13o.T.206 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO UNA DE LAS PARTES ACUDE A JUICIO Y OMITE SEÑALAR DOMICILIO PARA ESOS EFECTOS, LAS SUBSECUENTES DEBEN PRACTICARSE POR MEDIO DE BOLETÍN O ESTRADOS COMO LO PREVIENE EL ARTÍCULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1065
El
párrafo primero del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo
establece que las partes, en su primer escrito o comparecencia, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Junta; y que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones personales se realizarán por estrados o por boletín. Esto es, el legislador fue categórico al instituir como sanción ante la rebeldía u omisión de las partes de designar domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la Junta, la de practicarlas por medio de boletín o a través de estrados; en tal virtud, si uno de los demandados comparece a juicio, pero omite indicar domicilio para esos efectos, no significa que acepte tácitamente que las notificaciones personales deban hacérsele en el lugar señalado para realizar el emplazamiento, en primer término, porque no existe disposición en la citada ley que así lo establezca; y, en segundo, porque dicho domicilio tiene como única finalidad la de llamarlo a juicio para que conteste el reclamo que se le imputa, y una vez realizado deja de tener eficacia.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/2008. Gabriel Rodríguez Hernández. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.