XVII.2o.P.A.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. CONTRA SUS DETERMINACIONES DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DE RECONSIDERACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL ESTADO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1052
La Ley del Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua, Chihuahua, en su artículo
tercero transitorio
, dispone la aplicación supletoria de los Códigos Municipal, Administrativo, Fiscal, Civil y de Procedimientos Civiles del mencionado Estado. Ahora bien, como los artículos
198 y 199 del Código Municipal
de la propia entidad federativa prevén los recursos de revisión y de reconsideración, contra las determinaciones del citado instituto, deben agotarse estos medios de impugnación, previamente a la promoción del amparo; en la inteligencia de que la aplicación supletoria de los ordenamientos legales a que se refiere el mencionado precepto transitorio, debe ser en el orden que establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/2007. Marina Mercedes Palacios Palacios. 7 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.