I.7o.A.562 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS. LOS ARTÍCULOS 289 A 292 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO SOLAMENTE GRAVE A LAS AERONAVES, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1039
La garantía de igualdad prevista por el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tutela la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley, esto es, para que no se atente contra su libertad personal, no se propicie forma alguna de esclavitud, ni se establezca una situación discriminatoria que vulnere la dignidad humana, a diferencia del principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, el que no obstante estar estrechamente vinculado con la citada garantía individual, su finalidad es proteger el derecho de todos los gobernados que se ubican en una situación de hecho similar a recibir el mismo trato; es decir, a la igualdad ante la ley y ante su aplicación. En ese tenor, los artículos
289 a 292 de la Ley Federal de Derechos
, vigentes a partir del 1o. de enero de 2005, al prever que el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano solamente grave a las aeronaves y no a todos los bienes muebles o inmuebles que lo utilizan (edificios, globos aerostáticos, parapentes, etcétera), lo que supondría un trato desigual a sujetos que se encuentran en la misma situación jurídica respecto de un bien de dominio público de la nación, esto es, el espacio aéreo mexicano, no transgreden la aludida garantía de igualdad, ya que no atentan contra la libertad personal, no propician forma alguna de esclavitud, ni establecen una situación discriminatoria que vulnere la dignidad humana.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República y en ausencia del primero y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, firma en suplencia el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Amparo en revisión 249/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, firmando por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.