2a. XLIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. DIFERENCIAS ENTRE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 225
Si bien ambos preceptos regulan la condonación de multas fiscales, poseen los siguientes elementos que permiten distinguir cada sistema: 1) El artículo
74 del Código Fiscal de la Federación
prevé un sistema general de condonación de multas por cualquier infracción a las disposiciones fiscales, mientras que conforme al artículo
séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
, sólo pueden condonarse multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas al pago; 2) En el primer supuesto la autoridad debe apreciar o valorar discrecionalmente las circunstancias del caso y, de ser posible, los motivos que se tuvieron para la imposición, por lo que no existen reglas para ello y se deja libertad para el análisis de la situación particular, en tanto que en el precepto transitorio el legislador ordinario estableció las bases, montos y requisitos para su procedencia, sin que la autoridad fiscal pueda elegir si la concede o la niega de acuerdo a su libre convicción, porque esa situación dependerá del cumplimiento de los parámetros fijados para acceder a dicho beneficio; y, 3) El Código Fiscal de la Federación no limita la condonación a un tipo especial de multas o de la anualidad o ejercicio fiscal del que dimanó el incumplimiento de la obligación fiscal que generó esa multa, como sí sucede en el indicado artículo séptimo transitorio.
Precedentes
Amparo en revisión 156/2008. Servicios Profesionales y Maquinados BGH, S.A. de C.V. 16 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.