I.7o.A.115 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO OPERA RESPECTO A LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2438
De la lectura del artículo
76 Bis de la Ley de Amparo
se advierte que al haber establecido el legislador esa figura jurídica pretendió que, sin importar la deficiencia de los argumentos expresados en algún medio de defensa relacionado con los artículos
103 y 107 de la Constitución Federal
, o bien, ante su ausencia; debe prevalecer la supremacía de la Carta Magna sobre el ordenamiento jurídico nacional, así como los principios colectivos sobre protección a grupos vulnerables de la sociedad, como son los miembros de las clases obrera y campesina, quienes por razón de las circunstancias culturales y económicas en las que viven, pueden carecer de una defensa efectiva cuando se han transgredido sus derechos, en contravención al artículo
17 constitucional
. Otra finalidad de la institución es la protección del marco legal atendiendo a la importancia de las probables violaciones a la esfera jurídica de los gobernados por las actuaciones de las autoridades, como es el caso de la suplencia en materia penal, en la cual además, se pretende proteger el derecho fundamental que toda persona física tiene de vivir y desarrollar sus aptitudes en un marco de libertad. Finalmente, la suplencia de la queja pretende proteger la seguridad jurídica de los gobernados cuando se aprecia de forma evidente una transgresión de la ley en contra del quejoso o del recurrente que lo deje en estado de indefensión. En esa tesitura, puede inferirse que con el objeto de aplicar la figura examinada, es indispensable que el medio de defensa de que se trate resulte procedente, porque la suplencia de la queja está relacionada exclusivamente con el fondo de la controversia sometida a consideración del órgano jurisdiccional, de ahí que sea ajena a cuestiones relativas a los presupuestos procesales, como son los aspectos sobre la procedencia del juicio constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/2007. Operadora Perosi, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas en los amparos en revisión 316/2010 y 83/2011 que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 238/2011
, resuelta por la Primera Sala el 16 de noviembre de 2011, de la que derivó la tesis de rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. EL TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN NO DEBE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIENDO OBLIGATORIO PARA LOS TRIBUNALES DE AMPARO SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
."