I.2o.P.159 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU HIPÓTESIS DE SECUESTRO EXPRESS, SU COEXISTENCIA (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2431
Es verdad que el delito de robo se consuma de manera instantánea desde el momento en que el autor lo tiene en su poder, aunque lo abandone o lo desapoderen de él, según lo establece el artículo
226 del Código Penal
capitalino, y también es cierto que el tipo penal de privación ilegal de la libertad en su hipótesis de secuestro express, previsto en el numeral
163 bis
de dicho ordenamiento legal requiere para su actualización de la referencia temporal y finalidad consistentes en que la restricción de la libertad deambulatoria debe ser por el tiempo estrictamente indispensable para cometer el delito de robo, por lo que cuando la víctima que viaja en su vehículo es amagada con arma de fuego por varios sujetos activos que suben por ambas puertas delanteras, uno de los coautores conduce y al ofendido se le impide descender hasta pasados unos minutos, ello no significa que no se acreditó el segundo ilícito bajo el argumento de que los justiciables no actuaron con la finalidad de cometer el delito de robo, porque éste ya se había consumado de manera instantánea, sino que atendiendo a la mecánica delictiva debe afirmarse la coexistencia de ambos ilícitos debido a que el segundo de ellos nace jurídicamente desde el momento mismo en que se impide al sujeto pasivo descender de su automotor, pero dada su naturaleza permanente, su consumación se prolongó en el tiempo hasta el último acto de ejecución y precisamente el objetivo de tal restricción era la de cometer el primer injusto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/2008. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiroz.