2a./J. 65/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LOS ADMINISTRADORES DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "1", "2", "3", "4", "5" Y "6" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL RESPECTIVA, ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER, INDISTINTAMENTE, DICHO RECURSO EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 710
Si conforme a los artículos
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
,
20, apartado A, fracciones LX y LXI y penúltimo párrafo, y 21, apartado D, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, las Administraciones de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1", "2", "3", "4", "5" y "6" constituyen unidades encargadas de la defensa jurídica de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, ya que dicha atribución se otorgó indistintamente a cualquiera de los titulares de esas Administraciones, es indudable que su legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias definitivas de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no se condiciona a la ausencia del Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes ni menos aún a la de el o los diversos Administradores de lo Contencioso que los precedan en el número de identificación, pues ello implicaría desconocer que el referido marco jurídico les otorga, sin distinción alguna, el carácter de unidades encargadas de la defensa jurídica de la mencionada Administración General.
Precedentes
Contradicción de tesis 14/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Tesis de jurisprudencia 65/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil ocho.