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2a. XXXVI/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE CUESTIONE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 731

Precedentes

Amparo directo en revisión 2006/2007. Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista. Notas: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161. Esta tesis contendió en la contradicción 33/2008-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 71/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 63, con el rubro: " REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE EXAMINA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO FEDERAL O LOCAL, SIEMPRE QUE EL ASUNTO ENTRAÑE LA FIJACIÓN DE UN CRITERIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, A JUICIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EN TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS GENERALES CORRESPONDIENTES ."

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