2a. XXXVII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, CUMPLE CON EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 730
Del proceso de reforma al indicado precepto constitucional de 1982, se advierte que fue voluntad del Poder Reformador de la Constitución facultar al Poder Legislativo para que determinara las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos y, por consiguiente, los parámetros para su imposición, consignando siempre en las leyes las establecidas como mínimo en el artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consistentes en suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas, bajo los parámetros que el propio legislador establezca de acuerdo, por lo menos, con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la
fracción III del artículo 109 constitucional
, sin que exceda de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. En ese contexto, es constitucionalmente exigible que el Congreso de la Unión estableciera no sólo los parámetros a seguir por parte de la autoridad administrativa en la imposición de las sanciones consignadas en el indicado artículo 113 constitucional, sino también el consistente en la gravedad de la responsabilidad en que incurra el servidor público, pues las autoridades deben buscar que con la sanción que impongan, se supriman las prácticas que infrinjan las disposiciones de la ley, como lo previó en la
fracción I del artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
el cual, lejos de contravenir el artículo 113 de la Constitución, lo cumplió cabalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 1039/2007. Armando Pérez Verdugo. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.