1a. XXIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECLAMACIÓN EN MATERIA AGRARIA. LAS CARGAS PROCESALES DE LOS JUECES NO CONSTITUYEN EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IMPERIO DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 360
Resulta inválido argumentar que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incurre en una omisión por no tomar en cuenta la "connotación agraria" de un asunto, al decretar el desechamiento de una inconformidad, por notoria improcedencia, con fundamento en los artículos
105 de la Ley de Amparo
,
10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
. Con tal argumento pretende provocarse una conclusión según la cual las normas relativas a la procedencia de la inconformidad sean desatendidas, bajo la premisa de que el asunto tiene tal connotación. Llevado al absurdo, este razonamiento podría conducir a afirmar que basta que un asunto sea agrario para aceptar que por ese solo hecho se ignoren las normas regulatorias de la procedencia. La Ley de Amparo es clara al establecer ciertas cargas para las autoridades jurisdiccionales en materias tan relevantes por su especial condición como la penal, la laboral, la de menores o la agraria, como lo evidencia el artículo
76 bis
de la Ley referida al regular la suplencia de la queja; sin embargo, tales supuestos, además de estar perfectamente definidos por el legislador, no deben entenderse como excepciones al principio de imperio de la ley, sino como meras cargas para los jueces que permitan o faciliten la actuación procesal de los referidos colectivos sociales por haber sido considerados por el legislador en desventaja o vulnerables, pues dichas cargas fueron ideadas precisamente para hacer posible el imperio de la ley, a fin de que sea ésta y no otra causa el referente jurídico de la resolución de conflictos.
Precedentes
Reclamación 21/2008-PL. Comisariado Ejidal de San Baltazar Campeche, Puebla. 13 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.