XIX.1o.A.C.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO AGRARIO. NO ES OBLIGATORIO DESIGNAR DEFENSOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, CUANDO EL ASESOR NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES, NO CUENTA CON TÍTULO DE ABOGADO, PERO ES PERSONA DE SU CONFIANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2404
El artículo
179 de la Ley Agraria
se encuentra integrado por dos presupuestos: El primero se refiere a que será optativo para los contendientes acudir asesorados, lo que implica el ejercicio de una libertad de decisión de las partes para designar procurador; el segundo se refiere a la hipótesis en que una de ellas se encuentra asesorada y la otra no, lo que provoca que el Tribunal Agrario suspenda el procedimiento y solicite de inmediato un defensor a la Procuraduría Agraria, a fin de conservar el equilibrio procesal entre aquéllas. Con base en lo anterior, si dentro del procedimiento agrario ambas partes nombraron asesor, no puede activarse el mecanismo procesal previsto en la segunda hipótesis del numeral invocado, y ordenar la designación de un defensor, con el pretexto de que el designado por una de las partes no es abogado o no tiene conocimientos jurídicos; habida cuenta de que la ley sólo hace depender la desigualdad procesal de que una de ellas cuenta con asesor y la otra no; máxime que según el artículo
26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
, para el caso de los gestores en asuntos agrarios, no es necesario que sean profesionistas en derecho; por lo tanto, resulta violatoria de garantías la designación de procurador, cuando una de las partes propuso por voluntad como asesor a una persona de su confianza, que no tiene conocimientos legales, pues atenta en contra de la libertad que le confiere la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/2007. Enrique Ruiz Ramírez. 27 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.