II.2o.C.519 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR FRAUDULENTO. PREVALENCIA DE LOS ACTOS CIERTOS FRENTE A LOS APARENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2392
En el procedimiento de nulidad de juicio concluido por fraude procesal, existen dos tipos de actos que se tienen que acreditar para que la acción proceda: aquellos que con apariencia de legalidad se encuentran contenidos en las actuaciones que se tildan de fraudulentas y cuya nulidad reclama la parte actora, y los que contradigan a éstos haciéndolos en su caso inverosímiles, inconsistentes, improbables o incongruentes, y que sirvan de fundamento a dicha acción de nulidad. De entre esas dos clases de actos, los segundos sin duda adquieren preeminencia, por estar dirigidos a demostrar que los primeros son falsos y, por ende, elaborados ex profeso para perjudicar a la parte que impetra la acción de nulidad; ello, cuando los que se estiman confiables provienen de las mismas partes a quienes se atribuye el fraude, pero se advierten verificados sin ninguna intención, conexión o relación con los que se tildan de falsos; por lo que, una vez que a través de aquéllos se demuestre que los últimos fueron elaborados con la directa intención de perjudicar a la contraria, deben merecer mayor crédito, frente a los que resulten inverosímiles, improbables, inconsistentes o incongruentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/2008. Alejandro Cervantes Díaz. 11 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.